Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5817 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910758
MateriaDerecho Procesal,Penal

De conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, la prueba testimonial adquirirá valor probatorio en la causa penal, si se desahoga por lo menos a cargo de dos testigos que por su probidad, independencia de su posición y antecedentes personales, tengan completa imparcialidad en relación a los hechos sobre los que declaren, los cuales sean susceptibles de apreciarse a través de los sentidos y que los conozcan por sí mismos y no por inducciones o referencias de otra persona, sin que sea obstáculo para lo anterior, el hecho de que los testigos no se hubieren identificado plenamente ante la autoridad que recabó dicha probanza, ya que además de no ser un requisito necesario, es insuficiente para restarle valor probatorio a sus declaraciones.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 686/99.-2 de diciembre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.V.B.: A.G.O..


Semanario Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR