Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5814 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910755
MateriaDerecho Procesal,Penal

El testimonio, entre otros requisitos, debe ser objetivo y determinado, o sea, que se debe referir a un hecho determinado y dirigirse a lograr la prueba de ese mismo hecho; y son "hechos" que se pueden probar mediante el testimonio, no sólo los que constituyen el delito, o sus circunstancias o condiciones, y los que sirven para calificar la personalidad del procesado, sino también los que se refieren a la identidad de personas, lugar o cosas, o a otros elementos que se relacionen con la causa. Por esto, las atestaciones que no tengan la potencialidad o la finalidad de probar un hecho determinado, no son testimonios, y tal es el caso de las apreciaciones subjetivas del testigo, en orden a los hechos, pues no se trata de impresiones sensoriales, sino de juicios...

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