Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5800 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910741
MateriaDerecho Penal,Penal

El otorgamiento de los beneficios de la sustitución de la pena de prisión, como la condena condicional, quedan a criterio discrecional del juzgador y de ninguna manera significa una obligación de éste, pues el Código Penal del Estado de Baja California, en sus artículos 85 y 92, respectivamente, expresa que la prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, y que el juzgador podrá suspender condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad, de lo que se desprende que, tales preceptos utilizan el vocablo "podrá", que...

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