Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5796 de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910737
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La suspensión provisional establecida por el artículo 130 de la Ley de Amparo, fue instituida en beneficio de los agraviados, y la falta de satisfacción de los requisitos con que se conceda por el Juez de Distrito, sólo tiene como consecuencia que esa suspensión no surta efectos, mas no que por esa falta deba negarse la suspensión definitiva, pues de hacerse así se colocaría el agraviado en una situación más desventajosa que en el caso de no haberle concedido la suspensión provisional, lo cual resultaría contradictorio con el propósito de beneficiar al promovente del amparo con la referida suspensión, máxime que al resolver sobre la definitiva el Juez de Distrito puede condicionar los efectos de ésta al cumplimiento de las circunstancias del caso y...

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