Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5794 de Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910735
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si de conformidad con el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, es a los tribunales de instancia a quienes corresponde otorgar la libertad bajo caución, resulta que la facultad que el artículo 136, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, concede a los Jueces de Distrito para decretar dicha libertad en el incidente de suspensión, es supletoria de la que tienen los tribunales de instancia, es decir, su ejercicio sólo procede cuando éstos no han otorgado tal libertad por no haber sido solicitada ante ellos, ya que de lo contrario los Jueces de amparo invadirían una función que compete a aquéllos por mandamiento expreso de la Constitución Federal.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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