Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5790 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910731
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, y que dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo; asimismo, el diverso numeral 171 de la Ley de Amparo dispone que en los juicios del orden penal, al proveer la autoridad responsable, mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada. De la interpretación lógica y armónica de los preceptos anotados, se desprende que cuando se reclama en amparo directo la sentencia de segunda instancia, que revocó la de primera que había absuelto al reo en un proceso penal seguido en su contra por la comisión de un ilícito considerado como grave, el efecto y alcance de la suspensión debe consistir en que el quejoso permanezca en la situación jurídica de libre que tenía inmediatamente antes de dictarse el fallo de apelación, toda vez que en ese estado se encontraban las cosas antes del dictado de la sentencia, sin que trascienda de manera alguna que el delito por el que se juzga al recurrente sea grave, pues esta circunstancia afecta solamente a la...

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