Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5789 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910730
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 124 bis de la Ley de Amparo, no exime al quejoso de otorgar garantía cuando el acto restrictivo de la libertad personal, emanado de un procedimiento penal, provenga del Ministerio Público; por el contrario, si el numeral 138, último párrafo, de la citada legislación, señala que cuando la suspensión se haya concedido contra actos derivados de un procedimiento penal que afecte la libertad personal, el quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el Juez de la causa o el Ministerio Público y en caso de no hacerlo dejará de surtir efectos la suspensión, permite inferir que la connotación "procedimiento penal" que se utiliza en la Ley de Amparo, no puede restringirse a los presididos por la autoridad judicial, excluyendo a los de la averiguación previa que practica el Ministerio Público, ya que de hacer esa excepción no se explicaría por qué entonces el legislador, en ese supuesto, impuso al quejoso la obligación de comparecer ante cualquiera de esas autoridades (Juez o...

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