Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5787 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910728
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Tratándose de auto de formal prisión puede suceder que el quejoso se encuentre detenido como consecuencia del mismo; por lo tanto, la suspensión debe concederse para el efecto de que quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal y a la de la autoridad responsable que deba juzgarlo, pudiendo conceder la libertad caucional dentro del incidente de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 130 y 136 de la Ley de Amparo, con las disposiciones de las leyes federales o locales aplicables, dictando las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del quejoso y evitar que se sustraiga a la acción de la justicia, debiendo observar en todo caso lo dispuesto por el artículo 20 fracción I de la Constitución. O bien puede suceder que el quejoso se encuentre en libertad, supuesto en el cual debe concederse la suspensión solicitada para el efecto antes precisado y a fin de que no se ejecute dicho auto, esto es, para que el agraviado no sea privado de su libertad personal, debiendo el Juez Federal dictar las medidas que estime convenientes para el aseguramiento del quejoso y que permitan devolverlo a la autoridad responsable en caso de que no le sea concedido el amparo solicitado, sin que en este supuesto tenga que sujetar su determinación a lo que establezcan las leyes...

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