Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5784 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910725
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si al conceder la suspensión provisional el Juez de amparo ordena al quejoso comparezca ante el Juez de la causa para el efecto de rendir su declaración preparatoria y no exista prueba en autos de que así lo hubiese hecho; el efecto al conceder la suspensión definitiva es que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiere a la libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo para los efectos de la continuación del procedimiento; toda vez que al no haber cumplido el quejoso con las medidas de aseguramiento decretadas, al concedérsele la suspensión provisional, significa que pretende evadirse a la acción de la justicia, máxime que con su actitud paraliza el procedimiento penal el cual es de orden público, por lo que el Juez de...

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