Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5782 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910723
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 136 de la Ley de Amparo, la negativa de otorgar al quejoso la suspensión definitiva le causa agravios, puesto que su otorgamiento no está supeditado a que éste pruebe, tratándose de actos que afecten su libertad personal, que además de otorgar la caución fijada se haya puesto a disposición de la autoridad del orden penal que deba juzgarlo; ya que el efecto de la suspensión concedida es que quede a disposición de la autoridad de garantías, y el hecho de que se presente ante el Juez de la causa, se convierte en una obligación del quejoso, que en caso de no cumplir implicaría que la medida quedara sin efecto, mas no puede ser un requisito para que se otorgue, ya que para esto basta con que se reúnan los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, y que se haya otorgado...

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