Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5781 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910722
MateriaDerecho Procesal,Penal

Conforme al artículo 139, primer párrafo, de la Ley de Amparo el auto en el que el Juez de Distrito conceda la suspensión, surtirá sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos si el agraviado no satisface, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el acto reclamado; en esas condiciones debe decirse que el Juez Federal goza de amplias facultades para imponer al quejoso las medidas de aseguramiento que estime necesarias para conservar la materia del juicio, sin embargo, estas medidas no deben considerarse como requisitos de procedencia para el otorgamiento de la suspensión, sino como medidas de efectividad, esto es, para que continúe surtiendo sus efectos la cautelar concedida; de tal forma que si el quejoso no exhibe la garantía fijada por el Juez constitucional dentro del término que establece la propia ley, la consecuencia será que la medida cautelar concedida dejará de surtir sus efectos y la autoridad responsable se encontrará en libertad de ordenar la ejecución del acto reclamado, pero de manera alguna, el incumplimiento de esa condición debe influir en la...

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