Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5779 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910720
MateriaDerecho Procesal,Penal

No es procedente declarar sin materia el incidente de violación de la suspensión definitiva por el hecho de haber cesado la violación, porque no es el único objetivo de dicho incidente, sino también que la autoridad responsable sea sancionada en los términos del Código Penal aplicable en materia federal por el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, según lo establece el artículo 206 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Queja 18/95.-J.L.G. y coags.-17 de...

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