Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5777 de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910718
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Cuando el Juez de amparo ordena en la suspensión provisional, que el quejoso comparezca ante el Juez de la causa a rendir su declaración preparatoria, y no está probado en autos que lo haya hecho, esto implica que el quejoso pretende evadirse de la acción de la justicia, y faculta al Juez para tomar medidas de aseguramiento que estime convenientes.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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