Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5765 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910706
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el artículo 131 del código adjetivo penal vigente en la entidad federativa, establece que el tribunal de alzada suplirá la deficiencia de los agravios por el inculpado y su defensa, también lo es que en el caso la Sala no está obligada a ello, toda vez que si no existe agravio alguno que suplirse de oficio al tenor del citado precepto legal, aun cuando no lo aprecie así la responsable, ello no causa ningún agravio, pues lo que le perjudicaría al interesado sería que existiendo aquélla no se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR