Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5762 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910703
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

El artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, sólo autoriza, en materia penal, la suplencia de los conceptos de violación o de agravios deficientes, en favor del reo. En consecuencia, dicha facultad, de suplir la queja deficiente, no opera cuando el recurrente en el juicio de amparo lo es un tercero obligado al pago de la reparación del daño, a que se refieren los artículos 34, párrafo segundo y 44 en todas sus fracciones del Código Penal del Estado de Guerrero.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión...

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