Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5760 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910701
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo establece que la suplencia de la queja en materia penal opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios, pero tal suplencia no puede llevarse al extremo de mejorar la demanda de garantías, en el sentido de llamar a autoridades que no fueron señaladas por el quejoso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 99/97.-M.B.C. y otro.-20 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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