Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5758 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910699
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Penal

Si bien según lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo, en materia penal debe suplirse la deficiencia de la queja tratándose de los conceptos de violación o los agravios en revisión, aun ante la omisión integral de éstos; no debe entenderse que esa suplencia llega al extremo de que el Juez de Distrito recabe oficiosamente las pruebas del quejoso, para acreditar que el acto reclamado es transgresor de garantías individuales, cuando dicho acto no es inconstitucional en sí mismo, al ocurrir la circunstancia de que las copias de las constancias enviadas por la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado sean incompletas o ilegibles; luego debe establecerse que en asuntos de esta naturaleza la deficiencia de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR