Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5753 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910694
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si quien solicita amparo comparece ante el Juez de su causa, y se acoge al beneficio de la conmutación de la sanción, exhibiendo en ese momento el depósito en efectivo que se le fijó, antes de que se resuelva el juicio constitucional, con ello queda evidenciado que consintió la sentencia condenatoria que se le dictó en segunda instancia, actualizándose de esta manera la causal de improcedencia prevista por el artículo 73 fracción XI de la Ley de Amparo, que dice: "El juicio de amparo es improcedente ... XI. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones que entrañen ese consentimiento.".


PRIMER TRIBUNAL...

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