Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5739 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910680
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Es un principio de derecho procesal el que los efectos de una sentencia no son erga omnes, ya que lo resuelto en ella sólo beneficia o perjudica a las partes; es decir, sólo produce efectos respecto al caso concreto en que se pronunció y no respecto a otros diversos aunque estén relacionados con aquél. Una sentencia dictada en materia penal no constituye la verdad legal para casos distintos al que fue materia de ella y, por lo tanto, no tiene efectos vinculatorios ni para las autoridades de la instancia, ni mucho menos para los órganos de control constitucional. A este respecto, es conveniente recordar que de la misma manera que en materia civil rige el principio que se sintetiza en el proloquio latino res inter alios judicate alis nec nocet nec prodest, en virtud del cual la cosa juzgada sólo puede...

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