Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5738 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910679
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 79 del Código de Procedimientos Penales del Estado, establece: "No podrán los Jueces y tribunales modificar ni variar sus sentencias después de firmadas.". Por tanto, no es una justificación válida el argumentar que por cambio de los titulares del propio tribunal se proceda a dejar sin efectos una resolución bien o mal pronunciada, en virtud de que ese proceder va en contra de la seguridad jurídica que deben contener todas las...

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