Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5733 de Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910674
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si queda acreditado que el sentenciado se fugó de la cárcel pública, se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo que establece la imposibilidad de que se realicen o se continúen realizando los efectos del acto reclamado por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo, ya que el acto privativo de la libertad reclamado, además de que puede violar las garantías individuales correspondientes, recae en el quejoso y afecta su libertad, pues la persona y su libertad son la materia y objeto real del acto reclamado, por lo que lógicamente si el quejoso se encuentra prófugo, sustraído de la acción de la justicia, el acto reclamado ya no puede seguir teniendo repercusión sobre aquéllos, por lo que el amparo es improcedente de...

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