Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5729 de Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910670
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si se advierte que la sentencia de primera instancia no fue firmada por el secretario del juzgado, como lo exige el artículo 100 del código adjetivo veracruzano, ello entraña la violación prevista en la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo, por lo que si el tribunal de alzada no advierte tal omisión, la misma debe ser tomada en cuenta de oficio para otorgarse la protección de la Justicia Federal, con el objeto de que el ad quem deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que ordene la reposición del procedimiento a partir del acto procesal en el que se cometió dicha violación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO...

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