Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5726 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910667
MateriaDerecho Procesal,Penal

La fecha que debe tomarse en cuenta en una sentencia dictada en un asunto penal, lo es aquella en que se firma la resolución respectiva y no la del día en que se inició; por tanto, siendo posterior la fecha de la firma, es hasta este momento cuando la resolución respectiva surte sus efectos y adquiere vigencia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 199/94.-E.M.F..-18 de mayo...

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