Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5711 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910652
MateriaDerecho Procesal,Penal

De acuerdo con lo previsto por los artículos 351 al 356 del Código Federal de Procedimientos Penales, el tribunal que dicta una sentencia sólo puede aclarar algún error de ella cuando exista contradicción, ambigüedad, oscuridad o deficiencia sobre algún punto, sin que esto implique alteración al fondo de la misma; de modo que no puede modificar a título de aclaración la pena impuesta en el considerando respectivo, porque se estaría revocando parte de la sentencia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 521/93.-A.A.S. de...

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