Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5706 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910647
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 283, fracción I, del Código Penal de Nayarit, establece que se aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de uno a diez días de salario, al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal. El artículo 284, fracción I, de la misma ley, dispone que se impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario, si la privación de la libertad se realiza en la forma siguiente: Cuando se trate de obtener rescate o de causar un daño o perjuicio al plagiado o a otra persona relacionada con éste. Por su parte, el artículo 285 del propio ordenamiento prescribe que si el plagiario pone espontáneamente en libertad a la víctima dentro de tres días, sin haberle causado perjuicio grave, se impondrán las sanciones que señala el primero de los preceptos citados. Ahora bien, esta última disposición no modifica los elementos constitutivos del delito de plagio o secuestro, en forma tal que se configure un tipo penal autónomo, con elementos propios e independientes, sino...

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