Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5705 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910646
MateriaPenal

Resulta inaplicable la hipótesis a que se refiere el artículo 229 del Código Penal del Estado de Michoacán, que prevé sanciones más benignas aplicables a los secuestradores que pongan en libertad a la o a las personas secuestradas, espontáneamente dentro de veinticuatro horas y sin causar perjuicio grave, si a partir de las constancias que integran la causa penal se llegó a demostrar que fue necesaria la intervención del agente del Ministerio Público del fuero común y de la autoridad policiaca, quienes dialogaron con los activos con el firme propósito de convencerlos para que liberaran a los ofendidos, lo...

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