Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5702 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910643
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El amparo es improcedente si se reclaman actos de los secretarios primero y segundo de un juzgado penal del Distrito Federal. En efecto, estos funcionarios no tienen el carácter de autoridades responsables, por carecer de las facultades decisorias y ejecutoras a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Amparo, puesto que no les conceden ese tipo de facultades las funciones propias de su cargo, que se encuentran previstas en los artículos 642 y 643 del Código de Procedimientos Penales.


TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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