Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5696 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910637
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

Cuando el quejoso señala como actos reclamados la sentencia condenatoria de segunda instancia y su consecuencia, que es su reaprehensión, y sostenga que ha prescrito la sanción corporal impuesta, por haber transcurrido el término necesario entre el dictado de ésta y su detención, no es admisible estudiar en amparo directo esta última cuestión, ya que la técnica jurídica, según los artículos 77, 78 y 190 de la Ley de Amparo, señala que las sentencias se constreñirán al estudio del acto reclamado tal y como aparezca probado ante la responsable; luego entonces, si tal acto lo constituye la sentencia que confirmó la condena corporal del quejoso, debe examinarse su constitucionalidad o inconstitucionalidad, pues, analizar, como se pretende por la quejosa, la existencia de la prescripción, implicaría desvirtuar la naturaleza del acto reclamado y al juicio de amparo directo por ello, se debe llegar a la convicción de que, conforme con el artículo 183 de la ley reglamentaria de los diversos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la única...

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