Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5686 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910627
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con el artículo 194 (correspondiente al 195 de la reforma de 1968 y antes de las de 1974) del Código Penal Federal, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sostuvo que la simple venta de drogas enervantes, sin reunir los requisitos que al efecto establecen las disposiciones legales vigentes, integraba la modalidad de tráfico. Ello es explicable en virtud de que en el precepto de referencia se empleaba, con núcleo de tipo, un conjunto de verbos que en algunos casos denotaban actividades diferentes y que en otros no hacía sino incurrir en sinonimia, como cuando se refiere a la venta y al tráfico de drogas enervantes. De ahí que venta y tráfico tuvieran la misma significación. Sin embargo, es pertinente destacar que el concepto antes dominante, ya no es sostenible, dado que la actual estructura del artículo 197, fracción I del código punitivo, permite establecer la diferencia entre venta y tráfico de...

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