Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5678 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910619
MateriaDerecho Penal,Penal

Cuando la cantidad de droga que se posee no rebasa los límites que establecen las tablas contenidas en el apéndice 1, del artículo 195 bis, del Código Penal Federal, y no exista confesión en cuanto a su finalidad, aun cuando el activo se encuentre en la sala de un aeropuerto, con la intención de abordar un avión, no se puede establecer que la posesión de que se habla sea con la intención de realizar otro acto distinto al de transporte y, por ende, ubicar dicha conducta en el artículo 195 de dicho ordenamiento, pues aun cuando se transportara el narcótico, no hay que perder de vista que éste encuadraría en la figura delictiva prevista en el precepto legal previamente citado, por ello...

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