Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5669 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910610
MateriaDerecho Penal,Penal

Si la conducta del quejoso consistió en el acuerdo previo y en forma consciente con sus coacusados en servir de "punta" o "guía", para vigilar la carretera e informarles de que no hubiera retenes policiacos y así, poder trasladar la mariguana sin problemas, delineando ese hecho criminoso, conforme al modus operandi de varias ocasiones anteriores que ya habían transportado droga, y en la que cada uno tenía una función asignada; es claro que el quejoso debe responder del ilícito contra la salud en su modalidad de transportación, considerado en forma unitaria y no sólo del resultado de la conducta de cada uno de ellos, ya que la culpabilidad abarcó la conciencia de la cooperación de la obra conjunta y por consiguiente en el acuerdo recíproco de trasladar el enervante, configurándose así la modalidad de transportación en la que el quejoso sí es copartícipe, sin que sea obstáculo que la droga no haya llegado a su destino final, ya que fue incautada cuando uno de los coinculpados del quejoso la custodiaba en...

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