Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5646 de Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910587
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Penal

La falta de pago de salarios a un trabajador, no puede ser considerada como retención en concepto de multa, adeudo o por cualquier otro motivo similar; y por ende, no constituye el delito previsto en la fracción II del artículo 276 del Código Penal aplicable en el Estado de Veracruz, supuesto que este precepto debe interpretarse vinculándolo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que este último numeral categóricamente estatuye que los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo en los casos y requisitos a que el propio precepto se refiere, y por tanto, la conducta típica que el legislador penal sanciona, la constituye toda retención de salarios, precisamente por multas, deudas o cualquiera otra hipótesis de descuento o retención no autorizado por la ley laboral, e interpretar el preinvocado numeral 276 del código punitivo en consulta en forma extensiva, de modo tal que comprenda la conducta de retención un supuesto diferente al de la retención y descuento que consigna la...

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