Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5636 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910577
MateriaDerecho Penal,Penal

Del contenido del artículo 183 del Código Penal del Estado de Guerrero, se desprende que, en tratándose del delito de robo, no se aplicará pena alguna, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el agente restituya el objeto del delito, y pague los daños y perjuicios o, no siendo posible la restitución, cubra su valor y los daños y perjuicios; b) Que el cumplimiento de cualquiera de los supuestos referidos en el inciso anterior tenga verificativo antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito; c) Que el activo sea delincuente primario; d) Que el delito no se haya cometido con violencia; y, e) Que si el inculpado hace la restitución de los bienes o cubre su valor, o en su caso, el producto de los daños y perjuicios correspondientes antes de dictarse sentencia se reducirán las penas a la mitad de la que corresponda; en tal circunstancia, para que aquéllos queden satisfechos, es indispensable que el sujeto activo haga la entrega o devolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR