Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5631 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910572
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 145, fracción XII, del Código Penal del Estado de Q.R. establece que se aumentarán hasta en una mitad las penas señaladas para el robo, cuando se realice quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación, entre otras, de hospitalidad. Ahora bien, este último concepto no se constriñe únicamente a los supuestos en que el ilícito se perpetre estando el activo en calidad de huésped permanente en el lugar del robo, sino también se presenta cuando la hospitalidad se da en forma momentánea, como en el caso de que al ir a visitar al pasivo por razón de una relación amistosa, el activo aprovecha para sustraer, sin su consentimiento, bienes que le son ajenos.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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