Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5550 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910491
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Es improcedente que mediante la aplicación retroactiva de las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales vigente a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y uno, se pretenda privar de eficacia probatoria a la declaración del inculpado recibida antes de la vigencia de tales reformas; pues en ellas se fijan ciertos requisitos para la recepción de la declaración del inculpado, como lo es la asistencia de su abogado o persona de su confianza, que anteriormente no existía, estableciéndose la sanción correspondiente para el caso de que no se observen, como lo es la nula eficacia probatoria de dicha declaración, sanciones que ciertamente no contemplaba el Código Federal de Procedimientos Penales, ni el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en vigor en la fecha en que se recibió la multicitada declaración, por lo que debe estimarse entonces que no son aplicables las nuevas disposiciones a los casos en que las diligencias se levantaron bajo la vigencia de una disposición anterior, pues no puede restársele valor probatorio a las diligencias aplicando los nuevos criterios de valoración introducidos en ésta, en atención a que iría en perjuicio de uno de...

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