Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5547 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910488
MateriaDerecho Penal,Penal

Si en el lapso comprendido desde la comisión del ilícito a la fecha de la sentencia reclamada, ocurren diversas reformas al Código Penal aplicable, al encontrarse sub júdice la sentencia que se dictó en el proceso penal materia del juicio de amparo, deben tomarse en consideración, en beneficio del sentenciado quejoso, las prerrogativas previstas en el artículo 14, primer párrafo, constitucional, a contrario sensu, esto es, que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que implica que si es en beneficio del reo, en materia penal, se debe aplicar la legislación más benigna.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 46/95.-M.G.P.R. de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.R. Cruz.-Secretaria: M. de los Ángeles Peregrino Uriarte.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 533, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o.4 P.

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