Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5542 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910483
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Es improcedente el amparo que se promueva contra el acuerdo que dicta el agente del Ministerio Público de retener al inculpado, cuando dicho funcionario ha determinado ejercitar la acción penal, porque tal acto, en términos del artículo 16, párrafo sexto, de la Constitución Federal, tiene que ser revisado oficiosamente por el Juez que conozca de la consignación y, en su caso, ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley, lo que motiva que se surta la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 276/97.-Agente del Ministerio Público del Fuero Común para Asuntos Especiales.-1o. de julio de 1997.-Unanimidad de...

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