Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5538 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910479
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 17 de la Constitución General de la República, dispone que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, luego entonces, resultando cierto lo aseverado por los recurrentes, en el sentido de que a virtud de la concesión de la protección constitucional otorgada en una ejecutoria de amparo, se introdujeron de propia autoridad en un predio en controversia; del cual, mediante mandato judicial habían sido desalojados; resulta claro, que su conducta encuadra presuntamente, en lo dispuesto por el artículo 176, fracción I, del código punitivo del Estado de Guerrero, pues para el caso de que hubiesen tenido derecho a que se les restituyera en la posesión de dicho inmueble, era necesario solicitar a la autoridad señalada como responsable en el juicio de garantías, en el que obtuvieron el amparo de la Justicia de la Unión, el cumplimiento de la ejecutoria amparadora, o en su caso, seguir el procedimiento de ejecución de sentencia, a que se refiere el capítulo XII, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Ley Fundamental del país, pero no restituirse...

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