Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5530 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910471
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

El artículo 23 del Código de Defensa Social del Estado establece "Cuando se sancione el hecho en razón del resultado producido, responderá también de él quien, teniendo el deber jurídico de evitarlo, no lo impidió habiendo podido hacerlo.". De tal precepto se infiere que para que se configure la tipicidad que en él se señala, y así la conducta omisiva pueda constituir un delito, se requiere que exista un deber jurídico que vincule al sujeto activo con el bien jurídico tutelado; esto es, que dicho activo por alguna razón tenga con el pasivo un deber de actuar, dado que de no presentarse esta circunstancia no existe delito, pues de...

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