Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5518 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
Fecha de publicación | 14 Mayo 2007 |
Fecha | 14 Mayo 2007 |
Número de registro | 910459 |
Materia | Derecho Procesal,Penal |
La Sala de apelación no puede ordenar oficiosamente la reposición del procedimiento, invocando la facultad que la ley le confiere para suplir la deficiencia de los agravios en el recurso interpuesto por el inculpado, pues de conformidad con el artículo 430 del Código de Procedimientos Penales, la reposición del procedimiento sólo puede ordenarse a petición de parte. Si, además, la reposición lejos de favorecer al inculpado lo perjudica en sus intereses jurídicos, resulta evidente que tal reposición es violatoria de sus garantías individuales. En efecto, aunque la Sala de apelación invoque en apoyo de su resolución el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, que se refiere a la omisión de los careos entre el reo y los testigos de cargo, la misma Sala procede ilegalmente si no se limita a ordenar la práctica de tales careos, sino que ordena la reposición del procedimiento con las consecuencias que produce de conformidad con el Código de Procedimientos Penales, al ordenar una nueva celebración de la audiencia de vista, así como nueva formulación de conclusiones. Si la Sala hace descansar, por otra parte, esta decisión en el artículo 415 de ese ordenamiento, que establece la suplencia de los agravios deficientes y que, en tal virtud, necesariamente debe aplicarse en favor del acusado, olvida la Sala, sin embargo, que la reposición del procedimiento, anulando diligencias anteriores y dando lugar a comenzar de nuevo el procedimiento desde la parte eliminada, puede acarrear efectos desfavorables para el inculpado, pues mediante nuevas diligencias puede llegar a establecerse más claramente su responsabilidad, o bien, circunstancias agravantes del delito. Así pues, al ordenar la Sala la reposición del procedimiento sin que el inculpado lo solicitara, causa a éste el consiguiente agravio. Tradicional criterio para la interpretación de la ley y su aplicación al caso concreto, es aquel que se refiere a indagar cuál es el interés jurídico...
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