Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5502 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910443
MateriaDerecho Civil,Penal

Si bien es cierto que el artículo 23 del Código Penal establece como requisito indispensable la capacidad económica del obligado a pagarla, también lo es, que se refiere exclusivamente a los casos en que es menester reparar el daño moral pues en tal situación el órgano jurisdiccional no tiene otra base para fijar su monto que su prudente arbitrio, pero tratándose de que la condena se refiere a la reparación del daño material, cuyo monto se encuentra debidamente acreditado en autos con las documentales exhibidas y que demuestran los gastos erogados por el ofendido con motivo del delito, estas circunstancias hacen prácticamente innecesario atender a la capacidad económica del obligado, máxime si se atiende al hecho de que la...

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