Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5500 de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910441
MateriaDerecho Civil,Penal

Para la procedencia de la sanción impuesta al sujeto activo de un delito, correspondiente al pago del daño causado, no es necesario que se acredite previamente la solvencia económica de dicho sujeto, porque la condena tiene la finalidad de restituir al agraviado del daño material causado, el cual se debe declarar de oficio en términos del artículo 30 del Código Penal, como parte de la misma condena.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 485/91.-V.M.B..-9 de julio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.P.G..-Secretario: N.C.M..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., septiembre de 1991, página...

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