Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5499 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910440
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Penal

De acuerdo con el artículo 198 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, los documentos en los que se hacen constar los pagos que el agraviado realizó en relación a gastos médicos, hospitalización y medicamentos que necesariamente tuvo que erogar con motivo de la atención médica de las alteraciones en la salud que le fueron ocasionadas como resultado de la conducta típica ejecutada por el quejoso, hacen fe por tratarse de documentos provenientes de tercero, que por no haber sido objetados por la parte contraria, ni desvirtuados por ninguna otra prueba en contrario al adminicularse con los demás elementos de prueba que obran en la causa, como son la fe de lesiones y el dictamen que las clasifica, adquieren el rango de prueba plena, en términos del artículo 204 del citado ordenamiento legal.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 223/99.-22 de septiembre de 1999.-Mayoría de votos.-Disidente: D.C.F.: C.L.M..-Secretaria: H.T.F..


Amparo directo 253/99.-8 de septiembre de 1999.-Mayoría de votos.-Disidente: D.C.F...

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