Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5497 de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910438
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Resulta violatoria de garantías una sentencia penal, si en la misma se condena a un sentenciado por el delito de homicidio imprudencial a pagar determinada cantidad por concepto de reparación del daño "a quien acredite tener derecho a ella". En efecto, de los artículos 27, fracción II y 28 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, se desprende que es dentro del proceso penal y no después del mismo, donde debe acreditarse plenamente el que algún familiar o dependiente económico de la víctima, resintió un daño material o moral con la muerte de ésta; por tanto, resulta insuficiente que en el proceso se hubiere determinado en forma exclusiva la muerte del ofendido y que tal hecho lo produjo la conducta imprudente del inculpado. Atento a lo anterior, si en la especie no se apersonó en el proceso ningún familiar o persona que se dijera dependiente económico del occiso y por tanto no se probó que alguien hubiera resentido un perjuicio con el fallecimiento, debe absolverse al acusado...

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