Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5494 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910435
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Penal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Penal vigente para el Estado de México, la reparación del daño se exigirá de oficio por el Ministerio Público, quien deberá acreditar su monto y procedencia; por lo que, si la sentencia reclamada condena al quejoso al pago de la reparación del daño, no obstante que en las conclusiones acusatorias formuladas por la autoridad ministerial no se hizo razonamiento alguno encaminado a demostrar los extremos mencionados, aun cuando es la autoridad encargada de acreditar la pretensión punitiva del Estado y se limitó a mencionar en sus puntos petitorios que ha lugar a su pago, se actualiza la infracción a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, en perjuicio del impetrante de garantías.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 432/96.-T. Garrido Prudencio.-11 de julio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.V.S..-Secretaria: S.O.R.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época...

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