Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5493 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910434
MateriaDerecho Civil,Penal

La reparación del daño establecida por el artículo 34 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, como una pena pública y general para todos los delitos cuando deba ser satisfecha por el delincuente, resulta improcedente en tratándose del delito de cohecho, puesto que el último párrafo del artículo 222 del ordenamiento positivo en cita, señala que en ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho el dinero o dádiva entregados, mismos que se aplicarán en beneficio del Estado; norma especial que deroga a la general, porque en el ilícito de cohecho son responsables tanto el que ofrece como el que recibe dinero, dádiva o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con las funciones del servidor público; y el legislador con la finalidad de...

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