Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5491 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910432
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Penal

La fracción IV del artículo 32 del Código Penal establece que están obligados a reparar el daño, en los términos del artículo 29 "Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio.". Ahora bien, al emplear esta fracción del aludido precepto el término "empresa", no le da una connotación estrictamente mercantil, sino que lo aplica como sinónimo de patrón; en efecto, el texto completo de la fracción señalada, permite considerar que la obligación de reparar el daño exigible a terceras personas no la ha establecido el legislador en la propia fracción, precisamente y sólo en atención a los fines lucrativos perseguidos por el responsable, sino por virtud de las relaciones de dirección y dependencia que tiene con el causante de los daños y en consideración al servicio personal que éste desempeña para aquél. Por otra parte, conviene señalar que aun cuando de conformidad con la ley, no están facultados los sindicatos para desenvolver actividades de tipo mercantil, ello no impide considerar que los sindicatos de propietarios de autotransportes, de hecho desenvuelven ese tipo de actividad, pues pese a que cada uno de los miembros sigue siendo propietario de los camiones, el sindicato, al...

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