Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5490 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910431
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Penal

De acuerdo con el artículo 251 de la Ley Federal del Trabajo, la directiva de un sindicato es responsable frente a terceras personas, en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común, y según lo dispuesto por los artículos 2560 y 2561 del Código Civil, el mandatario podrá desempeñar el mandato en nombre propio, caso en el cual el mandatario es el obligado directamente en favor de las personas con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal, sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario. Si en el caso particular, un sindicato de propietarios de autotransportes, aun cuando por cuenta de los propietarios de los autobuses, no sólo asumió las obligaciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo que celebró con el sindicato de trabajadores, sino que, además, ha dado cumplimiento a dichas obligaciones, como si fuere el patrón, por lo tanto, existió legitimación de su parte para ser demandado por los daños que ocasionó el chofer de la línea de camiones. En efecto, si las cláusulas del contrato colectivo revelan que el sindicato de patrones no se limitó a firmar el mencionado contrato en nombre de sus miembros, sino que, como persona moral distinta de estos últimos, se obligó con el sindicato de trabajadores al cumplimiento de los deberes derivados de la prestación del servicio por parte de los choferes; y si en diversas cláusulas de ese contrato al aludir el sindicato patronal a los choferes, los llama "sus trabajadores", y en otras, se obliga en los términos del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que es el precepto en el cual se establecen las obligaciones de los patrones, el contrato colectivo, adminiculado con las demás pruebas, engendra la convicción de que el sindicato de propietarios fungía como verdadero patrón durante la vigencia del contrato, pues no eran los dueños de los camiones quienes en particular cumplían lo pactado en dicho contrato, sino directamente aquel sindicato. Y si mediante una de las cláusulas el mismo se obligó a preferir a los trabajadores sindicalizados, en los términos de la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, luego era el propio sindicato de propietarios quien de acuerdo con el contrato colectivo, habría de firmar los contratos individuales. Si adquirió asimismo la obligación de pagar los salarios y era de hecho quien lo hacía por medio de su tesorería; si igualmente, descontaba las cuotas del Seguro Social, en suma, el sindicato de propietarios, no...

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