Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5483 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910424
MateriaDerecho Civil,Penal

El artículo 29 del Código Penal para el Estado de Sonora, vigente y anterior, establecen en su fracción I, que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago de su valor actualizado al momento de dictarse sentencia, luego, si la condena al pago del patrimonio ilícitamente obtenido se hace en dólares, porque en tal moneda se realizó la conducta delictuosa, o su equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio que rija en la fecha en que se haga tal pago, dicha resolución no transgrede garantía individual alguna al peticionario de amparo.


SEGUNDO...

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