Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5480 de Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910421
MateriaDerecho Civil,Penal

Aun cuando es cierto que la reparación del daño es una pena pública, también lo es, que debe ser solicitada por el titular de la acción penal o sea el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 21 constitucional, y si el Juez de primera instancia no hizo esa condena, sino en el punto resolutivo dejó a salvo los derechos del ofendido para que los hiciera valer en la vía y forma legal que estimase pertinentes, y en contra de esa sentencia no se inconformó el representante social, resulta ilegal el proceder de la Sala responsable cuando al resolver la apelación del ahora quejoso determinó que confirmaba la sentencia del a quo, con la "aclaración" de que se condenaba al recurrente a restituir al ofendido la fracción de terreno que le había despojado, porque ese proceder, al agravar la situación del...

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